Articulo 5 Conservación y...s hábitats

Articulo 5 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 5. Entidades colaboradoras.

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1. Serán entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de la flora y la fauna silvestres, aquellas personas jurídicas públicas o privadas que desarrollen, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con la conservación, la protección, la restauración y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y que sean habilitadas como tales por la Consejería para colaborar en la ejecución de una o varias de las siguientes funciones y actividades.

a) Vigilancia, inspección y control de la aplicación del régimen de protección de las especies silvestres y sus hábitats, de las excepciones a dicho régimen y de los aprovechamientos.

b) Conservación, gestión, aprovechamiento, información y seguimiento de las especies silvestres y sus hábitats, de los servicios de los ecosistemas y de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

c) Gestión de las reservas ecológicas o aquellos territorios cuya gestión les sea encomendada a través de los instrumentos de custodia del territorio, descritos en el artículo 6.

d) Programas de vigilancia del estado sanitario de la flora y la fauna silvestres y de control de sustancias tóxicas.

e) Estudios y tareas de seguimiento del estado de conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres.

2. Para acceder a la condición de entidad colaboradora y ser inscrita en el registro correspondiente, dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener la competencia técnica y la experiencia necesarias para realizar las funciones para las que solicita habilitación.

c) Disponer de las instalaciones y medios necesarios.

d) Presentar una memoria-resumen que incluya los objetivos de su actividad, actuaciones previstas y evaluación del efecto previsible sobre las especies de flora y fauna afectadas por su actividad.

3. La solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente se presentará en el modelo del Anexo I,

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los datos indicados en el apartado anterior, siéndole de aplicación lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 13.

La autorización como entidad colaboradora se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de flora y fauna silvestres. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

4. En la resolución citada se concretarán las funciones que asuma cada entidad, así como la duración de la autorización.

5. Las entidades colaboradoras serán inscritas de oficio en el epígrafe dedicado a las mismas en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el que figurarán:

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Datos del personal con que cuenta y de los medios técnicos de que dispone.

c) Campos de actuación y cualquier otra que se determine.

6. La pérdida de la condición de entidad colaboradora se producirá cuando dejen de reunirse cualquiera de los requisitos establecidos o se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, precisando audiencia de la entidad en cuestión y posterior resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de flora y fauna silvestres, la cual dejará sin efecto la autorización previamente concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012