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Articulo 5 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 5. Deberes de conservación y colaboración.

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1. Los ciudadanos y poderes públicos de Extremadura tienen el deber de respetar y conservar las especies y los espacios naturales y, siempre que sea posible, la obligación de restaurar el daño que en los recursos naturales causen por un uso no sostenible de los mismos.

2. Los titulares de cualquier derecho sobre terrenos incluidos en los espacios naturales tienen el deber de facilitar a la Administración la información pertinente destinada al logro de los objetivos amparados por el artículo 2 de esta Ley, así como permitir el acceso a los representantes de aquélla para su inspección y protección.

3. Las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998