Articulo 5 Conservación d... Naturales

Articulo 5 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 5. Objetivos.

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1. Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la presente Ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a efecto la planificación de la utilización de los recursos naturales, que tendrá los efectos previstos en la presente Ley.

2. Como instrumento de esa planificación general se configuran los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que tendrán los objetivos establecidos en el apartado siguiente, sin perjuicio de la puesta en marcha de Planes Ambientales reguladores de aquellas actividades sectoriales que puedan afectar de forma negativa al medio natural.

3. Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito de que se trate.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y las perspectivas de su evolución futura.

  3. Señalar los regímenes de protección que procedan y las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Establecer los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas. Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área geográfica afectada.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, protección, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Señalar los criterios de colaboración con las autoridades nacionales y comunitarias en el caso de Planes que afecten a Espacios Naturales Protegidos de carácter comunitario.