Articulo 5 Consell, por e...ncia local

Articulo 5 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 5. Procedimiento extraordinario de declaración.

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1. En virtud de lo expuesto en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, el órgano competente en materia de patrimonio cultural, cuando aprecie la existencia de un bien que deba inscribirse en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la categoría de Bien de Relevancia Local, lo comunicará al ayuntamiento, a los efectos de que manifieste su voluntad de incluirlo o no en su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento muestre su compromiso formal, mediante documento oficial, de proceder en un plazo razonable de tiempo a incluir el bien en su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de Bien de Relevancia Local, y se comprometa a adoptar cuantas medidas urbanísticas sean necesarias para conservar la integridad del inmueble y de sus valores culturales, la conselleria competente en materia de cultura desistirá de incoar procedimiento para su declaración de oficio.

3. En los supuestos en los que el Ayuntamiento no adquiera el compromiso formal de incluirlo en su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos o no justifique la ausencia de valores suficientes para su declaración, la Conselleria competente en materia de cultura podrá, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, declararlo y acordar su inscripción en la sección segunda del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría de Bien de Relevancia Local.

4. En todo caso, y previos los trámites regulados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la conselleria competente en materia de cultura podrá, siguiendo el procedimiento establecido en la ley, declarar como bienes inmuebles de relevancia local aquellos bienes cuya propuesta sea producto de estudios promovidos por el órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural.

5. La incoación de los procedimientos de oficio para la declaración de bienes inmuebles de relevancia local corresponde al centro directivo con competencias en materia de patrimonio cultural y será objeto de publicación oficial.

6. La declaración del bien y su correspondiente inscripción en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se realizará por orden de la conselleria competente en materia de cultura, previa audiencia al Ayuntamiento y a los propietarios del inmueble y oída, al menos, una institución consultiva y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta declaración no eximirá a los ayuntamientos de la obligatoria inclusión de estos inmuebles en el correspondiente Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.

7. Para los procedimientos de declaración de oficio contemplados en este artículo serán de aplicación los plazos y efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración de bienes inmuebles de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011