Articulo 5 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 5. Funcionamiento de los Consejos.

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1. Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, podrán actuar en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente. Además se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o, en su caso, la Presidenta por iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros.

3. El contenido de las deliberaciones y acuerdos de cada Consejo en Pleno se reflejará en las correspondientes actas, que serán elevadas a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración, estudio y valoración.

4. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno de cada Consejo, cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera singular. El Pleno de cada Consejo designará los miembros que han de componer cada una de las Comisiones que se constituyan y, siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario, se procurarán observar los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición de cada Consejo. En todo caso, es competencia exclusiva del Pleno, la aprobación de la memoria de las actividades realizadas, así como los objetivos a realizar durante el año siguiente.

5. No obstante lo anterior, en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituirán, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.

6. Por delegación de competencias de los Plenos de cada Consejo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que así se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999