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Articulo 5 Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo

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Artículo 5. Funcionamiento.

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1. El Consejo se ha de reunir en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. Para entender válidamente constituida una sesión del Consejo, debe asistir el Presidente o Presidenta, el Secretario o la Secretaria y al menos la mitad de los otros miembros.

3. El Consejo puede funcionar en pleno o a través de comisiones. Dichas comisiones deben respetar el carácter mixto y paritario, institucional y social, del Consejo en pleno, y han de ser creadas por acuerdo de éste.

4. Debe existir en el Consejo, en todo caso, una comisión permanente, encargada de preparar los órdenes del día del pleno, proponer a éste la planificación anual de actividades y la distribución del presupuesto del Consejo, así como de aquellas otras tareas que expresamente le delegue el pleno. La comisión permanente la integran los siguientes miembros:

  1. Ostentando la presidencia de la comisión, el Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, o el Viceconsejero o Viceconsejero en su sustitución.

  2. La persona que ostente la dirección del organismo que ejecute la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco.

  3. Una persona elegida entre aquellas que sean en el Consejo miembros en representación de Administraciones públicas vascas diferentes del Gobierno Vasco.

  4. Dos personas elegidas entre aquellas que sean miembros en función de lo establecido por la letra h) del artículo 3.3.

  5. Una persona elegida entre aquellas que sean miembros en función de lo establecido por la letra i) del artículo 3.3.

5. (Derogado)

6. A los efectos de ordenar el funcionamiento del Consejo, éste podrá dotarse a sí mismo de su propio reglamento interno.

7. En las reuniones del Consejo y en las de sus comisiones puede utilizarse tanto el euskera como el castellano. Igualmente, en los órdenes del día, las actas y otros escritos se ha de garantizar el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

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