Articulo 5 Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El Consejo se ha de reunir en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
2. Para entender válidamente constituida una sesión del Consejo, debe asistir el Presidente o Presidenta, el Secretario o la Secretaria y al menos la mitad de los otros miembros.
3. El Consejo puede funcionar en pleno o a través de comisiones. Dichas comisiones deben respetar el carácter mixto y paritario, institucional y social, del Consejo en pleno, y han de ser creadas por acuerdo de éste.
4. Debe existir en el Consejo, en todo caso, una comisión permanente, encargada de preparar los órdenes del día del pleno, proponer a éste la planificación anual de actividades y la distribución del presupuesto del Consejo, así como de aquellas otras tareas que expresamente le delegue el pleno. La comisión permanente la integran los siguientes miembros:
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Ostentando la presidencia de la comisión, el Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, o el Viceconsejero o Viceconsejero en su sustitución.
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La persona que ostente la dirección del organismo que ejecute la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco.
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Una persona elegida entre aquellas que sean en el Consejo miembros en representación de Administraciones públicas vascas diferentes del Gobierno Vasco.
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Dos personas elegidas entre aquellas que sean miembros en función de lo establecido por la letra h) del artículo 3.3.
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Una persona elegida entre aquellas que sean miembros en función de lo establecido por la letra i) del artículo 3.3.
5. (Derogado)
6. A los efectos de ordenar el funcionamiento del Consejo, éste podrá dotarse a sí mismo de su propio reglamento interno.
7. En las reuniones del Consejo y en las de sus comisiones puede utilizarse tanto el euskera como el castellano. Igualmente, en los órdenes del día, las actas y otros escritos se ha de garantizar el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
(BOPV de 29-02-2024) en vigor desde 01-03-2024