Articulo 5 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»Artículo 5. Estructura de gestión
Vigente
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el CVIDS dispondrá de la estructura y dotación de personal necesaria, dependiente de la dirección general competente en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales.