Articulo 5 Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo
Vigente
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Garantías Estatutarias por causas distintas a la extinción del mandato deben ser cubiertas por el sistema que establece el artículo 3, a propuesta de la institución que había designado al consejero o consejera cesante, para el resto de mandato. El nuevo consejero o consejera puede ser designado nuevamente al finalizar este primer mandato, si ha sido de duración inferior a tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009