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Articulo 5 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 5. Designación y nombramiento.

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1. Los miembros del Consejo Económico y Social representantes del grupo, serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. De la misma manera, se designarán a los miembros integrantes del grupo II, que corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

3. Los miembros del grupo III serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, habiendo consultado las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en cada sector.

3 bis. La designación de los miembros del Consejo Económico y Social debe reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y de representan tes de las cuatro islas en cada uno de los tres grupos.

4. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes, les nombrará mediante decreto.

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