Articulo 5 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 5. Inmovilidad y cese

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1. Durante el tiempo de su mandato las consejeras y consejeros serán inamovibles, no pudiendo removerse de sus cargos sino por renuncia, límite de edad, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento grave de los deberes del cargo, así como al resultar condenado por delito doloso en el ejercicio del cargo.

2. El cese en todos los supuestos será decretado por el Consello de la Xunta, previa aceptación de la renuncia por la Presidencia del Consejo Consultivo y apreciación de las restantes causas del cese por el Pleno del Consejo Consultivo.

3. En el supuesto de cese por renuncia o límite de edad, la consejera o consejero electivo deberá continuar ejerciendo sus funciones hasta que tome posesión de su cargo quien haya de reemplazarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014