Articulo 5 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
Artículo 5. Del nombramiento y duración del mandato.
1. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados y cesados por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.
2. Los Consejeros electivos serán nombrados por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por un período más.
3. Los Consejeros permanentes tendrán un mandato de duración igual a la mitad del tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo.
4. Los Consejeros electivos y permanentes tendrán como límite máximo de permanencia en sus cargos la edad de setenta y dos años.
5. Los miembros del Consejo Consultivo serán independientes e inamovibles en sus cargos.
6. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado que lo sustituya lo será por el tiempo que reste de mandato.
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002