Articulo 5 Consejo Consul...e Asturias

Articulo 5 Consejo Consultivo de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Presidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias se nombrará por Decreto del Presidente del Principado de Asturias a propuesta de los Vocales, que lo elegirán por mayoría absoluta. De no alcanzarse la citada mayoría se procederá, acto seguido, a una segunda votación, eligiéndose a quien obtuviera mayor número de votos. En caso de empate se designará Presidente o Presidenta al Vocal de mayor edad.

2. El Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Principado de Asturias, en cuyo acto prestará juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

3. El mandato de quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo tendrá una duración coincidente con la de su cargo de Vocal. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, le sustituirá el Vocal de mayor antigüedad o, si la antigüedad fuera la misma, el de mayor edad. En caso de vacante, ese mismo Vocal ostentará la Presidencia en tanto se procede a una nueva elección y nombramiento.

4. El titular de la Presidencia ostenta la representación del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ante cualquier instancia o institución y desempeña su dirección y gestión, a cuyo efecto le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir el Consejo Consultivo, dirigir sus deliberaciones y decidir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.

b) Autorizar con su firma los informes, dictámenes y memorias aprobados por el Consejo Consultivo.

c) Desarrollar ponencias y tareas necesarias para el buen cumplimiento de las funciones del Consejo en su condición de miembro del mismo.

d) Nombrar al personal para las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo.

e) Ejercer la superior dirección del personal y de los servicios administrativos del Consejo Consultivo, exceptuando la destitución o separación del servicio, que será competencia del Consejo, y realizar los oportunos nombramientos y ceses.

f) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

g) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.

h) Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

i) Las demás funciones que le corresponden en virtud de esta Ley y del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004