Articulo 5 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 5.-Nombramiento del Presidente.
Vigente
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009