Articulo 5 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 5.-Nombramiento del Presidente.

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El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009