Articulo 5 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
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»Artículo 5. Tipos de actividades cinegéticas.
Vigente
A efectos del presente decreto, y sobre la base de las modalidades de caza establecidas en el artículo 81.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, las actividades cinegéticas se clasifican en:
a) Montería, gancho, batida y batida de gestión de caza mayor.
b) En mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas las modalidades de caza menor recogidas en el artículo 81.1.b). del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía.