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Articulo 5 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 5. El Comité de Evaluación. Creación, composición y régimen de funcionamiento.

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1. Se crea el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista, como órgano asesor adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, que ejercerá las funciones que se citan en el artículo 6.

2. El citado Comité estará integrado por el Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, o persona en la que delegue, que asumirá su presidencia; por ocho vocales que tendrán sus respectivos suplentes, nombrados por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de dicho Departamento, a propuesta de las entidades que se citan en el apartado 3 de este artículo y por un secretario, con voz y sin voto, designado entre los funcionarios adscritos a la citada Subdirección General de Ordenación Profesional.

El nombramiento de los vocales tendrá una duración de cuatro años sin perjuicio de su prórroga por igual periodo de tiempo o de su renovación, en cualquier momento, cuando así lo proponga la comisión, organización o departamento que propuso su designación.

Asimismo, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, por resolución motivada y oído previamente el Comité de Evaluación, podrá acordar la remoción de todos los vocales o de parte de ellos, por manifiesto incumplimiento de las obligaciones asumidas como miembros del Comité o de sus normas de funcionamiento.

3. Los vocales del Comité de Evaluación y sus respectivos suplentes serán especialistas en Ciencias de la Salud, y se designarán por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social del siguiente modo.

dos, a propuesta del citado Director General; tres, a propuesta de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, elegidos por dicha Comisión entre los vocales de la misma que representan a las consejerías/departamentos de sanidad/salud de las distintas comunidades autónomas; dos, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y uno, a propuesta de la organización colegial que corresponda en función del título universitario que se exija para acceder en España al título de especialista de que se trate.

Las entidades proponentes de los miembros del Comité de Evaluación y los órganos directivos de los centros donde presten servicios, facilitarán la asistencia de los mismos a las reuniones del Comité.

Para la realización de sus funciones, el Comité de Evaluación contará con la colaboración de asesores con voz y sin voto, propuestos por las comisiones nacionales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Dichos asesores serán elegidos por el Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, entre los propuestos por las citadas comisiones, según el grupo de especialidades al que pertenezcan los expedientes de reconocimiento objeto de análisis en la sesión del Comité de que se trate.

A los solos efectos de la determinación del grupo al que se adscribirán los asesores que propongan las distintas comisiones nacionales, las especialidades en Ciencias de la Salud que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 febrero, se clasifican en seis grupos, según se especifica en el anexo IV de este real decreto.

Asimismo, además de los asesores antes citados, el Comité de Evaluación podrá solicitar la colaboración de otros asesores, con voz y sin voto, propuestos por organizaciones científicas o profesionales del sector.

4.El comité de evaluación se reunirá previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia, al menos, con una periodicidad trimestral.