Articulo 5 Condiciones hi... ganaderas

Articulo 5 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 5. Distancia sanitaria entre explotaciones o instalaciones ganaderas.

Vigente

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1. Por razones de riesgo epidemiológico, las explotaciones ganaderas y sus instalaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes cuya implantación se promueva a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, mantendrán las distancias mínimas entre instalaciones ganaderas establecidas en el Anexo 4.

2. Las distancias entre explotaciones o instalaciones de diferentes capacidades se tomarán teniendo en cuenta la que corresponda a la de mayor capacidad o riesgo epidemiológico.

3. En determinadas circunstancias y analizando previamente los riesgos epidemiológicos, la autoridad competente en sanidad animal podrá autorizar una reducción como máximo del 20% de las distancias, en función de la peculiar topografía del terreno, orientación de los vientos dominantes, diferencia de cotas, condiciones específicas de ubicación de las instalaciones, medidas especificas de protección o circunstancias similares.

4. Las distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas se medirán tomando como puntos de referencia las distancias entre los puntos sensibles más cercanos de la infraestructura sanitaria. Se entenderá por puntos sensibles de la infraestructura sanitaria las paredes o vallas de los recintos de estabulación o de los puntos de secuestro en las explotaciones extensivas inocuas.

5. En el caso de explotaciones mixtas, de mediano y gran tamaño, se mantendrá una separación sanitaria adecuada entre distintas familias o grupos de especies que conformen la explotación, sin que ello impida el manejo tradicional y que en momentos puntuales interactúen distintas especies.

6. En el caso de explotaciones intensivas, aunque sean del mismo titular, no se autorizará la existencia de núcleos zoológicos o similares dentro de la zona del vallado sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019