Articulo 5 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (5 (se deroga)) por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
(BOE de 19-04-2023) en vigor desde 20-04-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
(BOE de 18-07-2015) en vigor desde 19-07-2015