Articulo 5 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para e...las de habitabilidad
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Articulo 5 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 5. Ocupantes.

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5.1. El número de ocupantes de una vivienda se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El número de ocupantes será igual a la totalidad de plazas ubicadas en los dormitorios que cumplan las condiciones establecidas en el anexo correspondiente.

b) Se computarán dos plazas para un dormitorio de superficie útil igual o mayor a 10 m2 y una plaza para un dormitorio de superficie útil igual o mayor de 6 m2 y menor de 10 m2, en el caso de viviendas para las que se presentan alguna de las circunstancias descritas en el apartado 4.1. del artículo anterior. En el caso de viviendas en las que se cumplen las condiciones del apartado 4.2. del citado artículo, se contabilizará dos plazas para un dormitorio de superficie útil igual o mayor a 8 m2 y una plaza para un dormitorio de superficie útil igual o mayor de 6 m2 y menor de 8 m2.

5.2. En el caso de locales y edificios residenciales no incluidos en el concepto de viviendas, definidos respectivamente en los apartados 3.2 y 3.3 del artículo 3 de este Decreto, se computarán las plazas ocupadas de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998