Articulo 5 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal
Artículo 5. Autorización de establecimientos.
1. Necesitarán autorización los establecimientos de empresas de piensos que realicen alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.
2. La autorización será concedida por la autoridad competente de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
3. Los establecimientos transportistas que ejerzan algunas de las actividades a las que se refiere el apartado 5.1 del presente real decreto serán autorizados por la autoridad competente en la que resida la sede social de la empresa de piensos a la que pertenezcan.
- Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008