Articulo 5 Conciertos soc...osanitario

Articulo 5 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Requisitos de acceso al régimen de concierto social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de entidades prestadoras de los servicios objeto de concertación:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible beneficio.

b) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras de los servicios objeto de concertación antes de la formalización del concierto.

c) Reunir los requisitos de acreditación o autorización que resulten de aplicación de conformidad con la normativa sectorial aplicable para prestar los servicios sometidos al régimen de concertación.

d) Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales que se determinen para cada servicio a concertar, con independencia de los que sean exigibles conforme a la normativa aplicable.

e) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto social.

f) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características de las prestaciones o servicios a concertar.

g) Acreditar una experiencia mínima de tres años en la atención a las personas destinatarias del servicio, centro o prestaciones objeto de concertación o a grupos con necesidades de análoga naturaleza que habrán de especificarse en la convocatoria de conciertos. No obstante, podrá exceptuarse o reducirse el período mínimo de experiencia exigido cuando sea necesario por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisión de mismo.

h) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento.

2. El procedimiento de autorización o acreditación de las entidades prestadoras del servicio se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019