Articulo 5 Concierto Econ...País Vasco

Articulo 5 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Competencias exclusivas del Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:

Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segunda. La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002