Articulo 5 Completa el Re...iquidación

Articulo 5 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 5. Case y cumplimentación de las instrucciones de liquidación

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1. Los DCV facilitarán a los participantes una funcionalidad que soporte el case totalmente automatizado y continuo en tiempo real de las instrucciones de liquidación durante cada día hábil.

2. Los DCV exigirán a los participantes que casen sus instrucciones de liquidación mediante la funcionalidad mencionada en el apartado 1 antes de su liquidación, excepto en las siguientes circunstancias:

a)

cuando el DCV haya aceptado que las instrucciones de liquidación ya han sido casadas por centros de negociación, ECC u otras entidades;

b)

cuando el propio DCV haya casado las instrucciones de liquidación;

c)

en el caso de instrucciones de liquidación libre de pago a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra g), inciso i), que consistan en órdenes de transferencias de instrumentos financieros entre diferentes cuentas abiertas a nombre del mismo participante o gestionadas por el mismo operador de cuenta.

Los operadores de cuentas a que se refiere la letra c) incluirán las entidades que tengan una relación contractual con un DCV y que gestionen cuentas de valores mantenidas por dicho DCV por medio del registro de anotaciones en esas cuentas de valores.

3. Los DCV exigirán a los participantes que utilicen los siguientes campos de case en sus instrucciones de liquidación para el case de las instrucciones de liquidación:

a)

el tipo de instrucción de liquidación según se contempla en el artículo 13, apartado 1, letra g);

b)

la fecha teórica de liquidación de la instrucción de liquidación;

c)

la fecha de contratación;

d)

la moneda, salvo en el caso de instrucciones de liquidación libre de pago;

e)

el importe de la liquidación, salvo en el caso de instrucciones de liquidación libre de pago;

f)

el valor nominal de los instrumentos de deuda, o la cantidad en el caso de otros instrumentos financieros;

g)

la entrega o recepción de instrumentos financieros o efectivo;

h)

el ISIN del instrumento financiero;

i)

el identificador del participante que entregue los instrumentos financieros o el efectivo;

j)

el identificador del participante que reciba los instrumentos financieros o el efectivo;

k)

el identificador del DCV de la contraparte del participante, en el caso de los DCV que utilicen una infraestructura de liquidación común, en particular en las circunstancias contempladas en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 909/2014;

l)

otros campos de case requeridos por el DCV para facilitar la liquidación de las operaciones.

4. Además de los campos contemplados en el apartado 3, los DCV exigirán a sus participantes que utilicen un campo que indique el tipo de operación en sus instrucciones de liquidación sobre la base de la taxonomía siguiente:

a)

compra o venta de valores;

b)

operaciones de gestión de garantías reales;

c)

operaciones de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo;

d)

operaciones de recompra;

e)

otras operaciones (que podrán identificarse por medio de códigos ISO de mayor nivel de detalle).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022