Articulo 5 Completa el ré...s de vuelo

Articulo 5 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 5. Diseño de estructuras de espacio aéreo permanentes.

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1. El diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes, ya sean de nueva creación o modificación de las existentes, se llevará a cabo por un proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo certificado.

2. El diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes cumplirá con los requisitos dispuestos en el Apéndice 1 de la Parte FPD del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la Comisión, de 1 de marzo de 2017. Además, se consultará al proveedor o proveedores ATS afectados, si los hubiera, sobre la viabilidad de la propuesta de cambio de espacio aéreo, siempre y cuando este cambio afecte a su espacio aéreo de responsabilidad. Los resultados de la consulta recogerán las condiciones operativas que los proveedores ATS hayan determinado y se contemplarán en el diseño de la estructura de espacio aéreo permanente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para el diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes se tendrá en cuenta la documentación de referencia sobre el diseño de espacio aéreo que Eurocontrol o la Organización de Aviación Civil internacional, en adelante OACI, hayan publicado a tal efecto como organismos internacionales competentes en la materia.

4. Adicionalmente a lo dispuesto en los apartados anteriores, para el caso particular de las zonas restringidas para la protección medioambiental, a las que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, se tendrá en cuenta para su diseño lo descrito en la guía de criterios orientativos referida en el mismo.

5. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no serán de aplicación a las estructuras de espacio aéreo permanentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) El límite superior del volumen de espacio aéreo propuesto es inferior a 200 m sobre el punto más alto del terreno; y

b) El volumen de espacio aéreo propuesto se encuentra situado completamente fuera de los CTR, FIZ y ATZ publicados en AIP.