Articulo 5 competencias d...es Balears

Articulo 5 competencias del gobierno de las illes balears tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 5 Competencias del Gobierno de las Illes Balears

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1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears, mediante el Consejo de Gobierno, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo o el Instituto Balear de la Juventud, las competencias de tiempo libre educativo que corresponden a la administración autonómica, cuyo ejercicio se tiene que realizar en conformidad con los artículos 58.3, 69, 72.2 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y, en concreto:

a) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de los principios y la normativa en todo el territorio de las Illes Balears.

b) Contar necesariamente con la participación de los consejos insulares en la coordinación de la actividad de las competencias que estas corporaciones tienen atribuidas como propias.

c) Ejercer su iniciativa legislativa y hacer el desarrollo reglamentario de principios generales, con la participación de los consejos insulares y los agentes sociales del sector, y de desarrollo de sus competencias exclusivas.

d) Participar y dar orientación en la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa. A tal efecto, a petición de las partes interesadas, puede emitir informes mediante el órgano que tenga asignada esta función.

e) Planificar y ejecutar las subvenciones que correspondan en el ámbito autonómico.

f) Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre educativo, de ámbito no formal, y establecer el mecanismo para regular las correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, así como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas o estados, con la participación de los consejos insulares.

g) Declarar de interés autonómico determinados servicios o instalaciones que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, transciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y tengan que ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear de la Juventud, una vez consultada e informada la Conferencia Interinsular en materia de juventud.

h) Crear, organizar, planificar, financiar, gestionar, explotar y mantener instalaciones infantiles y juveniles, centros o servicios para niños, niñas y jóvenes que sean de titularidad del Gobierno de las Illes Balears o de sus entes dependientes o cuya gestión le corresponda; gestionar productos, servicios y actividades para niños, niñas y jóvenes que, por su naturaleza específica, sean del ámbito competencial de la administración autonómica.

i) Gestionar el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se refiere el artículo 17, apartado 3, de esta ley en relación con la expedición de diplomas, y los otros censos previstos reglamentariamente, de ámbito autonómico.

j) Establecer programas o servicios experimentales, innovadores o que garanticen la cohesión social o la igualdad de oportunidades en todo el territorio; o que impliquen a instituciones u organismos estatales o internacionales.

k) Representar a las Illes Balears ante las otras administraciones y los organismos internacionales relacionados con el tiempo libre infantil y juvenil.

l) Las otras que le otorguen esta y otras leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023