Articulo 5 Compensación a... y Melilla

Articulo 5 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Compensación de la devolución de mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pymes comerciales de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El transporte marítimo y aéreo de la devolución aquellos stocks de mercancías provenientes de pymes comerciales de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor, de aquellas mercancías importadas antes del plazo de un año desde la fecha de devolución, gozarán de una subvención de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, que no superen el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2, correspondiente en cada caso al trayecto Ceuta-Algeciras, Melilla-Málaga, Melilla-Motril o Melilla-Almería, según el respectivo puerto de origen si se realiza por vía marítima, o Ceuta-Algeciras o Ceuta-Málaga y Melilla-Málaga o Melilla-Almería por vía aérea desde el aeropuerto de que se trate.