Articulo 5 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
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»Artículo 5. Compensación de la devolución de mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pymes comerciales de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor.
Vigente
El transporte marítimo y aéreo de la devolución aquellos stocks de mercancías provenientes de pymes comerciales de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor, de aquellas mercancías importadas antes del plazo de un año desde la fecha de devolución, gozarán de una subvención de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, que no superen el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2, correspondiente en cada caso al trayecto Ceuta-Algeciras, Melilla-Málaga, Melilla-Motril o Melilla-Almería, según el respectivo puerto de origen si se realiza por vía marítima, o Ceuta-Algeciras o Ceuta-Málaga y Melilla-Málaga o Melilla-Almería por vía aérea desde el aeropuerto de que se trate.