Articulo 5 Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado
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»Artículo quinto.
Vigente
Los gastos que como consecuencia del requerimiento se deriven para los obligados a comparecer, les serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la respectiva Cámara.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de mayo de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-1984 en vigor desde 15-06-1984