Articulo 5 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 5. Actividad comercial

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1. La presente ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, consistente en poner a disposición del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en los que las mercancías están sometidas a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.

2. La actividad comercial minorista o al por menor es la actividad desarrollada profesionalmente y con ánimo de lucro consistente en vender cualquier tipo de producto con los correspondientes servicios complementarios, en su caso, a destinatarios finales, en un establecimiento comercial o mediante cualquier otro canal de comercialización.

3. Los destinatarios finales de la actividad comercial minorista son las personas físicas o jurídicas que adquieren un producto con el correspondiente servicio complementario, en su caso, para el propio uso o disfrute, sin la finalidad de reventa ni cesión posterior a un tercero ni incorporación a algún proceso productivo o al ejercicio de cualquier otra actividad empresarial.

4. La actividad comercial mayorista o al por mayor es la actividad desarrollada profesionalmente y con ánimo de lucro por parte de empresas mayoristas consistente en:

a) Vender cualquier tipo de producto con los correspondientes servicios complementarios, en su caso, a otros comerciantes.

b) Actuar de intermediarios en las condiciones de adquisición y suministro de productos o servicios por cuenta o encargo de otros comerciantes.

5. Son servicios complementarios de la actividad comercial los servicios, dependientes de esta actividad, vinculados de modo directo a la compraventa de un producto y que solo se prestan previa adquisición del producto.

6. Los servicios complementarios de una actividad comercial se consideran actividad comercial a todos los efectos.

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