Articulo 5 Comercio de La Mancha
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»Artículo 5. Establecimientos comerciales.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2014/15304]
(DOCM de 03-12-2014) en vigor desde 23-12-2014