Articulo 5 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 5. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.

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El ejercicio de actividades comerciales se realizará por quienes ostenten la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010