Articulo 5 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 5. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.
Vigente
El ejercicio de actividades comerciales se realizará por quienes ostenten la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010