Articulo 5 Comercio de I Balears
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Artículo 5. Prohibiciones y restricciones al comercio

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1. No pueden ejercer el comercio las personas físicas y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido por la normativa vigente.

2. Se prohíbe expresamente la exposición y la venta de mercancías al comprador, así como el envío o la entrega de catálogos, folletos o publicidad de éstas, cuando provengan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y su finalidad principal sea la realización de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza adheridos a la oferta comercial de la mercancía, de tal manera que una no se pueda hacer efectiva sin la otra.

Se presume la existencia de estas actuaciones en el supuesto de que el comprador pueda hacer pedidos o adquirir mercancías en los establecimientos de aquéllas.

3. Se prohíbe la exposición y la venta de vehículos usados fuera de los establecimientos comerciales a cargo de los comerciantes.

4. Se prohíbe expresamente la implantación de establecimientos comerciales en suelo que no tenga la clasificación de suelo urbano definido en la legislación urbanística vigente. El terreno tiene que cumplir la condición de solar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014