Articulo 5 Comercio ambulante
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Artículo 5. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quienes gestionarán el procedimiento y concesión de la referida autorización.

Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.

2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. Los ayuntamientos deberán comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la presente ley y en las ordenanzas municipales.

3. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:

a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.

b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

4. El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.

5. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.

6. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018