Articulo 5 Comercializaci...n forestal

Articulo 5 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 5. Obligaciones de los comerciantes

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1. Los comerciantes que no sean pymes tendrán la consideración de operadores que no son pymes y les serán aplicables los artículos 3, 4, 6, 8 a 13, el artículo 16, apartados 8 a 11, y el artículo 18 en relación con las materias primas pertinentes y productos pertinentes que comercialicen.

2. Los comerciantes que sean pymes podrán comercializar productos pertinentes únicamente si disponen de la información exigida en el apartado 3.

3. Los comerciantes que sean pymes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a los productos pertinentes que tengan intención de comercializar:

a) nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes, así como los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida correspondientes a dichos productos;

b) nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, dirección de correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los operadores o comerciantes a los que hayan suministrado los productos pertinentes.

4. Los comerciantes que sean pymes conservarán la información a que se refiere el apartado 3 durante al menos cinco años desde la fecha de la comercialización y la comunicarán a las autoridades competentes cuando estas la soliciten.

5. Los comerciantes que sean pymes que obtengan o tengan conocimiento de nueva información relevante, incluidas preocupaciones justificadas, que indique que existe un riesgo de que un producto pertinente que han comercializado no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto pertinente y a los comerciantes a quienes lo hayan suministrado.

6. Los comerciantes, con independencia de que sean o no pymes, ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles que se exigen en los artículos 18 y 19, lo que incluye darles acceso a las instalaciones y poner a su disposición la documentación y los registros correspondientes.