Articulo 5 Colegios Profesionales

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Artículo 5. Relaciones administrativas.

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1. Los colegios profesionales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía actúan y se relacionan de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación, establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los colegios profesionales se relacionarán, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los mismos. En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionarán con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con la profesión respectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003