Articulo 5 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 5 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 5. Definiciones

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A los efectos del presente código, se entenderá por:

1) «autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada con arreglo al Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación;

2) «legislación aduanera»: el cuerpo legal integrado por

a) el código y las disposiciones para completarlo o para su ejecución, adoptadas a nivel de la Unión o a nivel nacional;

b) el arancel aduanero común;

c) la legislación relativa al establecimiento de un régimen de la Unión de franquicias aduaneras; y

d) los acuerdos internacionales que contengan disposiciones aduaneras aplicables en la Unión;

e) el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y las disposiciones que lo completen o ejecuten;

3) «controles aduaneros»: los actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, así como sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final;

4) «persona»: toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional;

5) «operador económico»: toda persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, efectúe actividades a las que se aplique la legislación aduanera;

6) «representante aduanero»: toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras;

7) «riesgo»: la probabilidad de que se produzca un hecho y su impacto en relación con la entrada, salida, tránsito, circulación o destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, o con la presencia en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión, que

a) impida la correcta aplicación de disposiciones de la Unión o nacionales;

b) comprometa los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros; o

c) constituya una amenaza para la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o para los consumidores;

8) «formalidades aduaneras»: todas las operaciones que tengan que ser efectuadas por las personas y por las autoridades aduaneras para cumplir con la legislación aduanera;

9) «declaración sumaria de entrada»: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión;

10) «declaración sumaria de salida»: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero de la Unión;

11) «declaración de depósito temporal»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, que las mercancías están en depósito temporal;

12) «declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse;

13) «declaración de reexportación»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal;

14) «notificación de reexportación»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal;

15) «declarante»: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación;

16) «régimen aduanero»: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al código, a saber

a) despacho a libre práctica;

b) regímenes especiales;

c) exportación;

17) «depósito temporal»: la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación;

18) «deuda aduanera»: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente;

19) «deudor»: toda persona responsable de una deuda aduanera;

20) «derechos de importación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías;

21) «derechos de exportación»: los derechos de aduana que deben pagarse por la exportación de mercancías;

22) «estatuto aduanero»: el estatuto de una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión;

23) «mercancías de la Unión»: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes

a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella;

b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;

c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b);

24) «mercancías no pertenecientes a la Unión»: las mercancías no recogidas en el punto 23 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión;

25) «gestión de riesgos»: la detección sistemática de los riesgos, también mediante controles aleatorios, y la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para reducir la exposición a ellos;

26) «levante de las mercancías»: el acto por el que las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido;

27) «vigilancia aduanera»: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, el de otras disposiciones aplicables a las mercancías sujetas a dichas tareas;

28) «devolución»: el reembolso de un importe de derechos de importación o de exportación que ha sido pagado;

29) «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe pendiente de derechos de importación o de exportación;

30) «productos transformados»: los productos resultantes de las operaciones de transformación en el marco de los regímenes de perfeccionamiento;

31) «persona establecida en el territorio aduanero de la Unión»:

a) en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión;

b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión;

32) «establecimiento comercial permanente»: un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona;

33) «presentación en aduana»: la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros;

34) «titular de las mercancías»: la persona que ostente su propiedad o un derecho similar de disposición de ellas o que tenga el control físico de ellas;

35) «titular del régimen»

a) la persona que presente la declaración en aduana o por cuya cuenta se presente esta; o

b) la persona a la que se hayan cedido los derechos y obligaciones en el marco de un régimen aduanero;

36) «medidas de política comercial»: las medidas no arancelarias que se establezcan en el ámbito de la política comercial común, en forma de disposiciones de la Unión para regular el comercio internacional de mercancías;

37) «operaciones de transformación»: cualquiera de las siguientes

a) la manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías;

b) la transformación de mercancías;

c) la destrucción de mercancías;

d) la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto;

e) el uso de mercancías que no formen parte del producto transformado pero que permitan o faciliten la producción de este, incluso aunque se consuman total o parcialmente en el proceso (ayudas a la producción);

38) «coeficiente de rendimiento»: la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento;

39) «decisión»: todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos para el interesado;

40) «transportista»

a) en el contexto de la entrada, la persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o que asuma la responsabilidad del transporte de esas mercancías en dicho territorio. No obstante: i) en el caso del transporte combinado, se entenderá por «transportista» la persona que opere aquel medio de transporte que, tras su entrada en el territorio aduanero de la Unión, circule por sí mismo como medio de transporte activo; ii) en el caso del tráfico marítimo o aéreo, cuando existe un acuerdo de uso compartido de buque o un contrato de fletamento, se entenderá por «transportista» la persona que concluya un contrato y expida un conocimiento de embarque o un conocimiento aéreo para la introducción real de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión;

b) en el contexto de la salida, la persona que saque las mercancías o asuma la responsabilidad de su transporte fuera del territorio aduanero de la Unión. No obstante:

i) en el caso del transporte combinado, cuando el medio de transporte activo que abandone el territorio aduanero de la Unión se utilice únicamente para transportar otro medio de transporte, el cual, tras la llegada del medio de transporte activo a su destino, circulará por sí mismo como medio de transporte activo, se entenderá por " transportista " la persona que opere aquel medio de transporte que, una vez que el medio de transporte haya abandonado el territorio aduanero de la Unión y haya llegado a su destino, circule por sí mismo;

ii) en el caso del tráfico marítimo o aéreo, cuando existe un acuerdo de uso compartido de buque o un contrato de fletamento, se entenderá por «transportista» la persona que concluya un contrato y expida un conocimiento de embarque o un conocimiento aéreo para el transporte real de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión;

41) «comisión de compra»: el importe pagado por un importador a un agente por representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración.

(*) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).