Articulo 5 Código de accesibilidad

Articulo 5 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Elementos nuevos y existentes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


5.1 Tienen la consideración de elementos nuevos los espacios urbanos, edificaciones, vehículos, productos y servicios siguientes:

a) Espacios urbanos de nueva creación: aquellos que tienen una ordenación detallada establecida por un planeamiento que ha sido objeto de aprobación definitiva después de la entrada en vigor de este Código, salvo en los casos en que se haya aplicado las disposiciones transitorias segunda, tercera o cuarta.

b) Edificaciones de nueva construcción: aquellas que se hayan construido con una licencia o una autorización solicitada después de la entrada en vigor de este Código o con un proyecto entregado después de la entrada en vigor de este Código en el caso de encargos efectuados por administraciones públicas, salvo en los casos en que se hayan aplicado las disposiciones transitorias.

Los edificios independientes que se construyan dentro de una parcela que ya contiene otras edificaciones también se consideran edificaciones de nueva construcción a los efectos de este Código.

c) Vehículos de medios de transporte público de nueva adquisición: aquellos que se hayan adquirido mediante un contrato firmado después de la entrada en vigor de este Código, y los adquiridos con anterioridad que se pongan en servicio transcurrido un año después de la entrada en vigor.

d) Productos nuevos: aquellos que se hayan adquirido después de la entrada en vigor de este Código y también los adquiridos con anterioridad que se pongan a disposición del público transcurrido un año después de la entrada en vigor.

e) Servicios nuevos: aquellos que se pongan en funcionamiento después de la entrada en vigor de este Código o que hayan solicitado la autorización administrativa con posterioridad a esta fecha cuando este trámite sea preceptivo con carácter previo al inicio de la actividad.

5.2 Las intervenciones posteriores de reforma, modificación, ampliación, cambio de uso y cambio de actividad de los espacios urbanos, edificaciones, vehículos, productos y servicios incluidos en el apartado 5.1 han de cumplir las mismas condiciones de accesibilidad exigibles al inicio y que son las que este Código establece para los elementos nuevos.

5.3 Tienen la consideración de elementos existentes los espacios urbanos, edificaciones, vehículos, productos y servicios que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 5.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024