Articulo 5 Cine de Cataluña

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Artículo 5. Coordinación de las políticas públicas

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1. Los órganos y entidades de la Generalidad deben ejercer sus competencias con relación a las actividades reguladas por la presente ley de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, equidad, cooperación, coordinación y colaboración, con plena sujeción a la ley y al derecho.

2. El principio de coordinación al que se refiere el apartado 1 debe aplicarse mediante el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual y los demás instrumentos de colaboración que se establezcan, si procede.

3. Para el desarrollo de las respectivas competencias, debe promoverse la colaboración y coordinación de los órganos y entidades de la Generalidad con otros departamentos e instituciones, operadores públicos y privados de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010