Articulo 5 ciencia

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Artículo 5. Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación

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Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:

a) Las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

b) Los centros de investigación reconocidos como centros CERCA.

c) La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados.

d) Los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat que no tengan reconocida la condición de centro CERCA, los dispositivos asistenciales intensivos en investigación e innovación del sistema de salud pública de Cataluña y otros dispositivos asistenciales que realizan actividades en el ámbito de la investigación y la innovación en salud, sin perjuicio de su titularidad y naturaleza jurídica.

e) La Biorregión de Cataluña como agente ejecutor de las políticas de transferencia, valoración e innovación en biotecnología y biomedicina.

f) Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat.

g) Las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, tanto las del ámbito del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) como las infraestructuras científico-técnicas singulares de ámbito compartido con la Administración del Estado, reunidas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares, y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad o adscripción y del régimen jurídico que les sea aplicable, que no resultan afectados.

h) Fusion for Energy (F4E), como centro de investigación de la Unión Europea instalado en Barcelona para el desarrollo de la energía de fusión; el Laboratorio Europeo de Biología Molecular de Barcelona (EMBL Barcelona), como parte integrante del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), y las demás organizaciones internacionales que hagan investigación de la máxima calidad en Cataluña, cualesquiera que sean la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable, que no resultan afectados.

i) Los parques científicos y tecnológicos, dadas sus funciones de promoción y gestión de la innovación y de incremento de la competitividad de las empresas intensivas en conocimiento, las entidades de investigación y los centros tecnológicos que están instalados o asociados.

j) Los servicios científico-técnicos y otras infraestructuras de apoyo y de cooperación entre agentes, dado que apoyan la investigación y la potencian. Sin estos servicios, los demás agentes del sistema no podrían cumplir una parte importante de su labor y difusión.

k) Las grandes, pequeñas y medianas empresas con actividad de investigación e innovación; las agrupaciones empresariales innovadoras; y las redes, las asociaciones, las alianzas y los clústeres, que tengan por objeto estimular las actividades empresariales de investigación e innovación y contribuir a ellas, compartir conocimiento e instalaciones, y favorecer la transferencia y la divulgación de la información tecnológica entre las empresas integrantes en sus estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otros aspectos.

l) La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

m) Los centros tecnológicos, los centros con acreditación Tecnio y otros agentes estratégicos, públicos o privados, que cumplen una función destacada como valoradores de la investigación y como impulsores del tejido económico innovador en sectores prioritarios para Cataluña, y que promueven alianzas con los principales agentes de innovación nacionales e internacionales.

n) El Servicio Meteorológico de Cataluña por su actividad de investigación, desarrollo e innovación en meteorología, climatología y otros ámbitos, así como de formación y difusión, de acuerdo con sus estatutos.

o) El Instituto de Estudios Catalanes y sus sociedades filiales, y las academias científicas de Cataluña, dada su importante función en el fomento y la difusión de la ciencia y el pensamiento crítico. El Instituto también desarrolla alta investigación en la metodología histórica aplicada a las ciencias humanísticas, en el estudio, la codificación y el desarrollo del catalán, en el cultivo de la ciencia en esta lengua y en los otros ámbitos de la cultura catalana.

p) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, como promotora de la generación de políticas públicas basadas en la evidencia científica, en el ámbito de la Administración y la dirección pública.

q) Los centros públicos de educación superior no universitaria, incluidos los artísticos, con actividad de investigación.

r) Los departamentos de la Generalitat representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y las unidades especializadas y los laboratorios que llevan a cabo actuaciones de investigación, transferencia e innovación bajo su coordinación.

s) Las otras administraciones públicas que realizan actividades de investigación e innovación en cualquier ámbito territorial de Cataluña.

t) Las entidades de diversa naturaleza jurídica que tienen entre sus actividades principales la producción, la promoción, la financiación y la transferencia del conocimiento científico, fundamentado en investigación y evidencias, con el objetivo de hacer avanzar el conocimiento, potenciar la innovación y mejorar las políticas públicas y el funcionamiento y la eficacia de los servicios de interés público.

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