Articulo 5 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.

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La caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos que tengan la calificación de cinegéticos y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998