Articulo 5 Caza de Navarra

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Artículo 5. Acción de cazar.

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Se considera acción de cazar cualquier conducta que mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como pieza de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, desplazarlos de lugar o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005