Articulo 5 Caza de Extremadura
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Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.

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1. El aprovechamiento cinegético, en la forma establecida en esta ley y en sus disposiciones complementarias, corresponde a los propietarios de los terrenos cinegéticos o a los titulares de otros derechos reales y personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

2. No obstante, en las Zonas de Caza Limitada, el aprovechamiento cinegético corresponderá a quien ejercite libremente la caza con las limitaciones establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011