Articulo 5 Caza de Extremadura
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»Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.
Vigente
1. El aprovechamiento cinegético, en la forma establecida en esta ley y en sus disposiciones complementarias, corresponde a los propietarios de los terrenos cinegéticos o a los titulares de otros derechos reales y personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
2. No obstante, en las Zonas de Caza Limitada, el aprovechamiento cinegético corresponderá a quien ejercite libremente la caza con las limitaciones establecidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011