Articulo 5 Caza de Euskadi

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Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio de la caza.

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1.- Podrá practicar la caza toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. Las licencias serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y habilitarán a su titular en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2.- Para obtener la licencia de caza será preciso haber cumplido catorce años de edad y superar las pruebas de aptitud determinadas reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En el caso de menores de edad, para la obtención de la licencia será precisa la autorización escrita de quien los represente legalmente. La regulación de la licencia incluirá un procedimiento de homologación de las licencias de caza obtenidas fuera de la Comunidad Autónoma.

3.- Para cazar con cualquier tipo de arma será preciso además.

a) Haber alcanzado la mayoría de edad, o en el caso de ser menor de edad ir acompañado del cazador o cazadora mayor de edad que conste como comprometida a acompañarle y vigilarle. Esta persona será responsable de las acciones de la persona menor.

b) Estar en posesión de la licencia de armas correspondiente, o de la autorización especial de uso en el caso de menores de edad, y de la documentación del arma, y portar ambas.

c) Tener concertado un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiera causar con motivo del ejercicio de la caza, y portar el recibo vigente.

d) Portar una identificación personal oficial.

4.- Para el ejercicio de la caza en los cotos es necesario contar con el permiso de quien sea titular del aprovechamiento, además de la licencia. Los permisos son personales e intransferibles.

5.- Para el ejercicio de la caza en zonas de caza controlada y zonas de régimen especial será necesaria autorización administrativa o permiso, según los casos, además de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011