Articulo 5 Caza de Cantabria
Artículo 5. Condiciones de ejercicio de la caza.
1. La caza sólo podrá ejercitarse en terrenos que tengan la expresa calificación de cinegéticos, sobre ejemplares que tengan la condición de piezas de caza, y con los instrumentos, medios y procedimientos expresamente autorizados, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Para el ejercicio de la caza será condición imprescindible portar el permiso de caza expedido por el titular cinegético que acredite la habilitación a su portador para realizar dicha actividad. Dicho permiso de caza deberá de especificar la modalidad cinegética autorizada y su período de validez, en los términos y con los formatos que reglamentariamente se determinen.
3. Las fechas de inicio y finalización de la temporada cinegética se establecerán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006