Articulo 5 Caza de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. -Reducción y ampliación de especies cinegéticas.
Vigente
El Gobierno de Canarias, oídos los cabildos insulares y mediante decreto, podrá reducir motivadamente, en todo o en parte del Archipiélago, las especies enumeradas en el artículo 4, así como determinar otras especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, sin más limitaciones que las previstas en las leyes territoriales, del Estado y de la Unión Europea.