Articulo 5 Caza de C Valenciana

Articulo 5 Caza de C. Valenciana

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Artículo 5. Competencias en materia de caza.

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Las competencias que se derivan de la aplicación de la presente Ley se ejercerán por la Conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias sobre la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004