Articulo 5 Caza de C. La Mancha
Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, junto con la protección y mejora del medio natural que constituye el hábitat de las distintas especies cinegéticas.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.
3. Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería procederá a:
a) Identificar las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de comercialización en vivo, y llevar a cabo su caracterización tanto morfológica y fenotípica, como genética.
b) Desarrollar Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, debida a la introducción de individuos foráneos, en el que se recoja la justificación del plan y las medidas de control en granjas, en el transporte, en las sueltas o en los terrenos cinegéticos donde se realicen.
c) La Administración de Castilla-La Mancha establecerá métodos científicos contrastables de validación genética para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicación.
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018