Articulo 5 Caza de C León -Derogada-

Articulo 5 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 5. Del ordenado aprovechamiento.

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La caza sólo podrá realizarse sobre terrenos cuya extensión superficial continua permita la planificación de sus aprovechamientos, conforme a lo estipulado en los Títulos IV y VI de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996