Articulo 5 Caza de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Del ordenado aprovechamiento.
Vigente
La caza sólo podrá realizarse sobre terrenos cuya extensión superficial continua permita la planificación de sus aprovechamientos, conforme a lo estipulado en los Títulos IV y VI de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996