Articulo 5 Caza de Asturias
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»Artículo 5.
Vigente
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de un aprovechamiento cinegético, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Código Civil y en las disposiciones que regulen la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989