Articulo 5 Caza

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Artículo quinto. De las armas de caza.

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Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971