Articulo 5 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Artículo 5. Tipos de establecimientos públicos.
1. A los efectos de este Decreto, los establecimientos públicos, en función de sus características constructivas, podrán ser:
a) Fijos, cuando se trate de edificaciones y recintos que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.
b) Eventuales, entendiéndose por tales aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, sin perjuicio de los sistemas de fijación o anclaje que sean precisos para garantizar la estabilidad y seguridad.
2. Los establecimientos públicos, fijos o eventuales, podrán ser a su vez:
a) Cerrados o abiertos. Serán cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cerramientos. Y se considerarán abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.
b) Cubiertos o al aire libre o descubiertos. Serán cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Y se considerarán al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente dichas estructuras.
Cuando se establezca que los establecimientos públicos sean cerrados y cubiertos, se entenderá que deben serlo en todos sus paramentos o cerramientos.
c) Independientes, cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública.
d) Agrupados, en caso de que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018