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Articulo 5 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 5. Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.

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1. El Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón se configura como un registro administrativo de carácter público dependiente de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. El Catálogo contendrá, al menos, para cada árbol o arboleda singular los siguientes datos: denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo.

3. El Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón se estructurará en dos secciones, dedicada una a los árboles y otra a las arboledas.

4. Como instrumento asociado al Catálogo, la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos mantendrá una base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, en la que se incluirán aquellos árboles y arboledas susceptibles de ser incorporados al Catálogo, sin que dicha inclusión conlleve ninguna obligación jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015